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PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA
Acuerdo con pacto colectivoPacto colectivo entre los trabajadores y junta directiva de NEA Group26/11/2002 --
Representantes PatronalesNEA Group designará a las personas que deban representarlo en los asuntos derivados de las relaciones laborales y comunicará por escrito estos nombramientos al sindicato dentro de los cinco días siguientes a su designación. El Gerente de la División de Personal y Recursos Humanos, el jefe de Personal o quién haga sus veces serán los representantes de NEA Group quienes se encargarán de tramitar las peticiones, exposiciones e instrucciones que se originen don motivo del trabajo y serán los medios ordinarios de comunicación entre NEA Group, el Personal y el Sindicato. El Sindicato se compromete a notificar por escrito al Grupo NEA , los nombres de sus representantes, así como los cambios que ocurran en su Comité Ejecutivo, dentro de los cinco días siguientes, a su inscripción en la Dirección General de cada país, Departamento de Protección de los trabajadores, Sección Registro de Sindicatos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º. De este Pacto, si en función de la prestación de los servicios, surge cualquier desavenencia individual, el empleado deberá acudir directamente en primera instancia para tratar su solución, a su jefe Superior. En esta circunstancia a todo empleado con o sin asesoría del Sindicato o Profesionales, le asiste el derecho a tratar y gestionar directamente con NEA, los asuntos de su interés personal y el Jefe o Subjefe de cada Departamento es el superior jerárquico del mismo debiendo en consecuencia los empleados tramitar sus asuntos a través del respectivo Jefe. En caso que son ocasión de la prestación de los servicios, surja un conflicto o ya se ha agotado el procedimiento previsto en el párrafo anterior, hasta dos miembros del Comité Ejecutivo, podrán apersonarse en el lugar en que se haya suscitado el conflicto; para tal efecto deberán solicitar previamente la correspondiente autorización del Asistente de Gerencia y/o del Jefe de Personal para poder ausentarse de sus propias labores. Si es posible, se fijará la hora para tratar el asunto en la Jefatura de Personal, con el objeto de no interferir con el trabajo ordinario de las personas involucradas. De lo acordado por las partes se deberá dejar constancia escrita en tres ejemplares, quedando uno en poder de NEA Group; otro en poder del Sindicato y el tercero que será remitido por NEA Group de conformidad con la Ley de cada país. Mutua Cordialidad de Relaciones NEA Group y el Sindicato mantendrán cordiales relaciones entre si y tendrán especial cuidado en evitar informaciones perjudiciales a la buena reputación de los trabajadores y de la empresa. Por lo tanto, al retirarse un trabajador, NEA Group extenderá una carta que contenga lo siguiente: El período de la relación de cada país, clase de puesto que desempeñó y salario devengado, si el laborante lo desea la carta deberá contener la circunstancias previstas en el artículo 87º. segundo párrafo del Código de cada país. Estando mutuamente compenetrados que el desarrollo y crecimiento de NEA Group es la única posibilidad de mejora de sus trabajadores, declaran que es meta común de ambos luchar por el engrandecimiento del mismo, siendo responsabilidad de NEA Group procurar la relación laboral cordial y eficiente, que promueva la productividad del empleado y que permitan realizar una prestación de servicios eficiente y rentable. Se conviene sí mismo que los trabajadores deberán atender al público con amabilidad y eficiencia apropiados.
Comisiones SindicalesNEA Group concederá licencia con goce de salario a los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato, para el desempeño de comisiones sindicales debidamente comprobadas, conforme lo establece el Artículo 1º. del Código de cada país. El usuario deberá obtener previamente el respectivo pase de salida. Para efecto de facilitar y ordenar el uso de la prestación indicada en el párrafo anterior, el Sindicato y NEA Group, pactan que el uso de dicha licencia se distribuye en la forma expuesta a continuación: a) El Secretario General gozará de 16 días de permiso al mes. b) El Secretario de Conflictos gozará de 10 días de permiso al mes. c) Los siete restantes miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato, gozarán de 4 días de permiso al mes. Estos permisos sindicales, no formarán parte del expediente de personal de quienes hagan uso de los mismos. Descuento de Cuotas Sindicales NEA Group descontará las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General de acuerdo con el Código de cada país. Permisos para Becas e Eventos SindicalesEn caso de que alguno de los miembros del personal de NEA Group fuere beneficiado con una beca para realizar estudios técnicos que convengan al Grupo NEA o cursillos de capacitación sindical o fuese designado para asistir a seminarios o congresos sindicales de NEA Group facilitará la asistencia de dichos eventos, concediendo permisos a un máximo de diez trabajadores en un año calendario con goce de salario completo por diez semanas, siempre que no gocen de estos permisos simultáneamente más de tres trabajadores si ese trata de asistir a eventos en el extranjero y de cinco si se trata de eventos en el país, estos permisos se podrán conceder siempre que no se altere el normal desarrollo de las labores de NEA Group. En casos especiales, es potestativo de NEA Group, conceder un permiso más extenso y a un número mayor de personas.
Permisos para la Preparación de Discusión del PactoNEA Group dentro de los sesenta días anteriores al inicio de la negociación respectiva, otorgará diez días hábiles consecutivos de permisos a cuatro miembros del Comité Ejecutivo, para la preparación del proyecto del nuevo Pacto Colectivo de Condiciones de cada país. Asimismo es conveniente que durante las sesiones acordadas para la discusión del Pacto, los representantes Sindicales se dedicarán exclusivamente a esa actividad y para el efecto se nombrará dentro del personal de NEA Group a los empleados que los sustituyan en el desempeño de sus labores. Expresamente se conviene, que los permisos establecidos en el presente artículo no formarán parte del expediente de personal de quienes hagan uso de los mismos, ni serán computados dentro de las comisiones sindicales en el artículo 8º. Sede y Reuniones del Sindicato NEA Group aportará mensualmente al Sindicato al suma de $ 1,200.00 (Un mil doscientos dólares exactos), como contribución para el pago del valor del alquiler del lugar de su sede sindical. Para este efecto, el Sindicato presentará el recibo correspondiente.
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